Cómo Obtener
una Tarjeta Verde
¿Es usted elegible para solicitar
un Ajuste de Estatus de Residente Permanente Legal
y obtener la Tarjeta verde de los EEUU?
Podría se
elegible para un ajuste
de estatus, para obtener una tarjeta verde, la
de residente permanente legal, si ya está en los Estados
Unidos y una o más de las siguientes categorías le
aplican. Hasta también podría calificar para la protección
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. Siga leyendo para enterarse de los pasos exactos
implicados en solicitar
la tarjeta verde y los
exámenes médicos requeridos.
Usted es el
cónyuge, padre, hijo no casado menor de 21, el hijo/a
no casado mayor de 21, el hijo/a casado, el hermano
o hermana de un ciudadano de los Estados Unidos y
tiene una solicitud de visa aprobada a su nombre.
Tenga en mente, sin embargo, que si está fuera de
los EEUU, entonces podría calificar para una tarjeta
verde a través del
proceso consular. También considere los pasos
de este proceso y el ajuste
de estatus dentro de los EEUU antes de tomar
una decisión.
Usted
es el cónyuge o el hijo/a no casado/a de cualquier
edad de un residente permanente y tiene una petición
de visa basada en su parentesco y aprobada a su nombre.
Usted es un
extranjero que tiene una petición ingresada a su nombre
por un empleador de los Estados Unidos. Hay más información
sobre buscar una
tarjeta verde a través de un empleo específico..
Si entra dentro
de cualquiera de las categorías anteriores, es elegible
para el ajuste de estatus, obtener una tarjeta verde
de residente permanente legal dentro de los EEUU.
Recuerde que si no lo hace, el método alternativo
de ingresar a los Estados Unidos con una tarjeta verde
es a través del proceso consular y ambos métodos tienen
ventajas
y desventajas.
Número de Visa:
Si es un postulante
basado en su familia o su peleador, debe tener un
número de visa disponible del Departamento de Estado,
a menos que esté en una categoría exenta de límites
numéricos. Los parientes inmediatos de los ciudadanos
estadounidenses están exentos de este requisito: padres,
cónyuges, e hijos/as no casados menores de 21. (Por
ejemplo, usted puede solicitar el ajuste al estatus
de residente permanente al mismo tiempo que su hija
ciudadana de los EEUU entrega la solicitud para que
usted sea un inmigrante.)
Otras categorías
de inmigrante que están exentas de límites numéricos
y no necesitan número de visa incluyen las peticiones
para inmigrantes especiales juveniles y militares
para obtener la tarjeta verde.
Para los hijos/as
no casados/as (mayores de 21) de un ciudadano estadounidense,
hermano o hermana del ciudadano estadounidense, o
el cónyuge o los hijos de residentes permanentes legales,
los números de visa están limitados por ley cada año
para obtener una tarjeta verde. Esto significa que
aunque el USCIS apruebe una petición de visa de inmigrante
hecha para usted, podría no obtener su número de visa
inmediatamente. En algunos casos, podrían pasar varios
años hasta que el USCIS apruebe su petición de visa
de inmigrante y el Departamento de Estado le dé un
número de visa.
Para los hijos/as no casados/as
(mayores de 21) de un ciudadano estadounidense, hermano
o hermana del ciudadano estadounidense, o el cónyuge
o los hijos de residentes permanentes legales, los
números de visa están limitados por
ley cada año para obtener una tarjeta verde.
Esto significa que aunque el USCIS apruebe una
petición de visa de inmigrante hecha para usted,
podría no obtener su número de visa
inmediatamente. En algunos casos, podrían pasar
varios años hasta que el USCIS apruebe su petición
de visa de inmigrante y el Departamento de Estado
le dé un número de visa.
Novio/a:
Usted es una novia que fue admitida
en los Estados Unidos con una visa K-1 y luego se
casó con el ciudadano estadounidense que solicitó
la visa K-1 para usted. Si se casó con el ciudadano
pero no dentro del plazo de 90 días, su cónyuge
también debe presentar el formulario i-130
del USCIS, , Petition for Alien Relative (Petición
para un Pariente Extranjero). Sus hijos menores no
casados también son elegibles para el ajuste
de estatus, para obtener la tarjeta verde.
NOTA: si no se casó con el
ciudadano extranjero que realizó dicha petición
a su nombre, o si se casó con otro ciudadano
estadounidense o residente permanente legal, no es
elegible para ajustar su estatus, obtener tarjeta
verde, en los EEUU.
Asilado:
Si usted es un asilado o refugiado
que ha estado en los Estados Unidos por al menos un
año luego de que se le diera asilo o el estado
de refugiado y todavía califica para el estatus
de refugiado o asilado, entonces puede obtener la
tarjeta verde.
Visa para la Diversidad:
Si recibió la comunicación
del Departamento de Estado de que ganó una
visa en la Lotería de Visas para la Diversidad,
puede obtener una tarjeta verde.
Ciudadano Cubano:
Si es ciudadano o nativo cubano
que ha estado en los EEUU por al menos un año
después de ser inspeccionado, admitido o se
le ha dado el estatus condicional para ingresar a
los EEUU, entonces puede obtener la tarjeta verde.
Su cónyuge e hijos que residen con usted
en los Estados Unidos también podrían
ser elegibles para el ajuste de estatus, y obtener
la tarjeta verde.
Residente en los EEUU antes del
01/01/72:
Si ha sido residente continuo en
los EEUU desde antes de esa fecha, puede obtener la
tarjeta verde.
Estado LPR de los Progenitores
Si su padre llegó a ser residente
permanente legal luego de que usted naciera, usted
podría ser elegible para recibir ciertos beneficios
luego de su admisión, y si es hijo/a no casado
menor de 21 del residente permanente legal, también
podría solicitar el ajuste al estatus de residente
permanente (tarjeta verde) al mismo tiempo que su
progenitor solicita los beneficios que siguen a su
admisión para usted.
Estado de LPR del Cónyuge
Su cónyuge llegó a
ser residente permanente legal luego de que se casaran.
Usted podría ser elegible para recibir los
beneficios que siguen a su admisión (following-to-join
benefits). En esos casos, podría solicitar
el ajuste al estado de residente permanente (tarjeta
verde) al mismo tiempo que su cónyuge solicita
los beneficios para usted.
Parientes Inmediatos Elegibles
de otro Modo:
Si es pariente inmediato elegible
de otro modo u "otherwise eligible", puede
ajustar su estatus al de LPR y obtener tarjeta verde
aunque haya hecho algo de lo siguiente:
- Trabajó sin permiso,
- Permaneció en los EEUU
luego del período de admisión legal
(por ejemplo, si pasó de su fecha de vencimiento
del I-94) y pidió el ajuste de estatus mientras
que estuvo en un estado ilegal a causa de ello,
- Faltó de algún
modo a su estatus legal y con su documentación
de inmigración correcta, o
- Ha sido admitido como visitante
sin visa bajo las secciones 212(1) o 217 del Acta
(los 15 días de admisión bajo el programa
de dispensa de visas de Guam, y los 90 días
de admisión bajo el programa de dispensa
de Visas, respectivamente). Por favor note: si una
persona vino a los EEUU ilegalmente, esa persona
no puede ajustar su estatus a LPR (no puede obtener
tarjeta verde) aunque se case con un ciudadano estadounidense
o llegue a ser pariente inmediato de otro modo.
UN pariente inmediato debe reunir el requisito para
ser elegible de ser “inspeccionado y admitido,
o recibido admisión adelantada condicional,
al ingresar a los Estados Unidos”.
Las siguientes clases de personas
NO RECIBIRAN el ajuste de estatus al de residencia
permanente legal (tarjeta verde):
- (1) tripulación extranjera;
- (2) cualquiera que no sea “pariente
inmediato” tal como ese término lo
define, que siga en o acepte empleo no autorizado
antes de ingresar una solicitud de ajuste de estatus
o quien tenga un estatus de inmigración ilegal
a la fecha de ingresar la solicitud para el ajuste
de estatus o quien no haya mantenido un estatus
legal de manera continua desde su ingreso a los
Estados Unidos, (a no ser que no haya sido por falta
propia o por razones técnicas).
- (3) cualquier extranjero
admitido en tránsito sin visa, bajo la sección
212(d)(4)(C);
- (4) un extranjero, que no sea
pariente inmediato, que fuera admitido como visitante
no inmigrante bajo el programa de dispensa de visas
- (5) extranjeros que sean deplorables
bajo la sección;
- (6) cualquier extranjero que
busque ajuste de estatus al de inmigrante
a través de la preferencia basada en el empleo
y no esté en un estatus legal de no inmigrante,
o
- (7) cualquier extranjero que
estuviere empleado mientras era un extranjero no
autorizado, o que haya violado de otro modo los
términos de la visa de no inmigrante.
Tampoco las siguientes clases
de personas recibirán ajuste de estatus (no
pueden obtener tarjeta verde):
- Si ingresó a los EEUU
en tránsito a otro país sin obtener
una visa.
- Si ingresó a los EEUU
mientras era miembro de tripulación no inmigrante.
- No fue admitido ni se le otorgó
admisión adelantada condicional a los EEUU
luego de ser inspeccionado por el funcionario de
los EEUU.
- Está empleado en los EEUU
sin autorización del USCIS o no está
más en el país legalmente , ano ser
que no sea por falta propia o por alguna razón
técnica.
Esta regla no aplica a lo siguiente:
- El pariente inmediato de un ciudadano
estadounidense (padre, cónyuge, o hijo/a
no casado menor de 21).
- Ciertos graduados en medicina
extranjeros, empleados de una organización
internacional y los miembros de su familia.
- Visitantes de intercambio A J-1
o J-2 que deban cumplir con el requisito de dos
años de residencia, y no hayan recibido la
dispensa del mismo.
- Aquellos que tengan un estatus
de no inmigrante A (diplomático), E (comerciante
o inversor del tratado), or G (representante de
una organización internacional) o una ocupación
que les permita tenerlo.
- Un individuo admitido a Guam
como visitante bajo el Programa de Dispensa de Visas
de Guam, el que no aplica a los parientes inmediatos.
- Un individuo admitido en los
Estados Unidos como visitante bajo el programa de
Dispensa de Visas. Esta regla no le aplica si es
el pariente inmediato de un ciudadano estadounidense
(progenitor, cónyuge, o hijo/a no casado
menor de 21).
- Ya es residente permanente condicional.
- Fue admitido como novio/a K-1pero
no se casó con el ciudadano que ingresó
la petición por usted. O, fue emitido como
hijo/a K-2 de un novio/a y su padre/madre no se
casó con el ciudadano estadounidense que
ingresó la petición por usted.
NOTA: El proceso
de ajuste de estatus a la residencia permanente legal
(tarjeta verde) puede ser complicado para algunos
individuos. A menos que se trate de un caso claro
sin registro criminal, sin conflictos de documentación,
y con hechos absolutamente claros y concretos, debería
ponerse en contacto con un abogado de inmigración
que lo aconseje y realice el proceso para usted.
Aunque tenga un
caso claro, recomiendo ampliamente contratar un abogado
de inmigración. El resultado final de un ajuste
de estado (obtener su tarjeta verde) es muy importante
y no debe arriesgarlo. En definitiva, este no es el
tipo de procedimiento que desearía arriesgar.
Y cualquier error en su proceso de
solicitud podría resultar en pérdida
de dinero y tiempo, y arriesgando de quedar fuera
de estatus o, aun peor, ser DEPORTADO.
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